CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS

 

Las Condiciones Generales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones Generales”), tienen por objeto regular el arrendamiento de máquinas recreativas propiedad de RECREATIVOS FRANCO, S.A.U. (en adelante “RFRANCO”) con CIF nº A A-28.415.594, con domicilio social sito en Plaza Cronos, n.º 4, 28037, Madrid, inscrita en Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4241, Folio 35, Hoja M-70495, a favor de terceros (en adelante, el “La ARRENDATARIA”), todo ello conforme a las presentes condiciones generales y a las particulares que expresamente se negocien. La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones deviene indispensable para formalizar el arrendamiento. LA ARRENDATARIA manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la siguiente página web: htpps://www.rfranco.es  

Las CONDICIONES GENERALES se aplicarán a cualquier modelo fabricado/distribuido y homologados por RFRANCO, así como de cualquier sociedad del Grupo Empresarial RFRANCO.

DEFINICIONES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: El conjunto de Condiciones Generales y Condiciones Particulares suscritas por las partes para el arrendamiento de máquinas recreativas y de azar propiedad de RFRANCO, su instalación y explotación en los emplazamientos acordados.

CONDICIONES PARTICULARES: Las condiciones de arrendamiento para las máquinas recreativas específicamente solicitadas por LA ARRENDATARIA a RFRANCO y aceptadas por esta para su coexplotación en el emplazamiento acordado por las partes.

RFRANCO: Mercantil propietaria de las máquinas objeto arrendamiento, junto con los servidores, sistemas informáticos, de caja y demás dispositivos que las configuran e integran (en adelante, las “máquinas” y/o “puestos”), y titular de los derechos de explotación de los programas de juego, diseños, dibujos comunitarios y marcas que incorporan las máquinas, estando inscritos y en pleno vigor en el Organismo competente en esta materia (en adelante, “SOFTWARE” o “DPPII”). En adelante LA ARRENDADORA.

LA ARRENDATARIA: Entidad que se dedica a la explotación de máquinas recreativas en Casinos, Bingos y/o Salones de juego, contando con todas las autorizaciones y permisos legalmente establecidos, estando interesada en explotar en dichos establecimientos las máquinas propiedad de RFRANCO.

MAQUINAS: Máquinas recreativas y de azar propiedad de RFRANCO que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico. Además, se considerarán también las máquinas las que incluyen algún elemento de juego, apuesta, envite o azar, ello conforme a la normativa de juego correspondiente y vigente en cada momento en cada Comunidad Autónoma.

EMPLAZAMIENTO: Casino/Bingo/Salón pactado en las condiciones particulares donde serán instaladas máquinas recreativas para su coexplotación.

SOFTWARE: Conjunto de reglas o programas incorporado a las máquinas para el funcionamiento de estas.

PLACA PROCFESADORA: Circuito al cual se conectan el resto de los componentes de la máquina para que estos funcionen de manera óptima.

CONEXIÓN VPN: Conexión a internet mediante una Red Privada Virtual.

OPERACIÓN: Actividad objeto del Contrato de Arrendamiento consistente en la explotación de máquinas en un determinado emplazamiento.

CANON/RENTA: Precio estipulado mediante su pago periódico por el derecho de uso de licencia de las máquinas y la explotación de estas.

1.- ALCANCE Y APLICACIÓN.

RFRANCO arrendará las máquinas recreativas de su propiedad a LA ARRENDATARIA mediante firma de las correspondientes Condiciones Particulares, condiciones que serán negociadas y pactadas previamente entre las partes. Cualquier modificación de las Condiciones Particulares de cualquiera de las máquinas a solicitud de LA ARRENDATARIA deberá ser aceptada expresamente y por escrito por RFRANCO, quedando dicha modificación anexada al Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes y/o reflejado, en su caso, en la factura o recibo correspondiente.

2.- LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE: DURACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y CESIÓN.

El derecho de licencia de uso concedido a LA ARRENDATARIA, lo es únicamente para su uso en el Casino, Bingo o Salón de Juegos que se detalle en las Condiciones Particulares no pudiendo utilizarse por la ARRENDATARIA en otro lugar distinto a éste. El cambio de emplazamiento deberá ser autorizado previamente y por escrito por RFRANCO, comunicándolo con al menos una semana de antelación, de tal forma que si no hay respuesta de RFRANCO en dicho plazo se entenderá automáticamente autorizado. Este derecho de licencia de uso no tiene carácter de exclusividad a favor de LA ARRENDATARIA. Asimismo, LA ARRENDADORA otorga a la ARRENDATARIA, cuando sea de aplicación en función del modelo concreto de máquina, una licencia de uso del control de movimiento financiero del sistema de caja para las máquinas.

En el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del Contrato de Arrendamiento, LA ARRENDATARIA transmitiera o cediera su licencia o autorización para la gestión y explotación del emplazamiento, ésta se compromete a incluir en el contrato de cesión o transmisión una cláusula que obligue al nuevo adquirente o cesionario a subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Arrendamiento a todos los efectos. Si dicha cláusula no es aceptada por el adquirente o cesionario, se entenderá resuelto unilateralmente por parte de LA ARRENDATARIA, aplicándose a favor de LA ARRENDADORA las penalizaciones previstas en las Condiciones Particulares.

3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. –

1) DE LA ARRENDATARIA

a) Instalación. Poseerá las máquinas arrendadas por el tiempo de duración del Contrato de Arrendamiento acordado en las Condiciones Particulares, así como, durante dicho plazo, tendrá derecho a la utilización y explotación de los juegos de azar que contengan. LA ARRENDATARIA pondrá en funcionamiento y en estado de comenzar a operar las máquinas en el emplazamiento. La ARRENDATARIA verificará la existencia de que la placa procesadora instalada en cada una de las máquinas esté sellada mediante un precinto con un número de serie al cual solo podrá acceder RFRANCO. Cualquier violación del precinto de seguridad o de la cerradura de la placa procesadora no realizada por RFRANCO, será considerado como un acceso no autorizado, lo cual es causa de resolución del Contrato de Arrendamiento en los términos de la Estipulación Sexta de las presentes Condiciones Generales.

b) Devolución. Finalizado el Contrato de Arrendamiento, junto con sus prórrogas o renovaciones, en su caso, LA ARRENDATARIA procederá a retirar y a entregar las máquinas, a su costa, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de finalización, acreditando RFRANCO el estado de conservación y funcionamiento en su recepción en Camino San Martín de la Vega 21, Arganda del Rey (28500 – Madrid).

La restitución de las máquinas a RFRANCO, por cualquier motivo, deberá ser efectuada en el domicilio antedicho asumiendo LA ARRENDATARIA los gastos que se ocasionen por la devolución de las máquinas. Cuando sea por causa de resolución imputable a LA ARRENDATARIA, ésta se obliga a facilitar el acceso libre a los operarios de RFRANCO para su retirada, repercutiendo los costes a LA ARRENDATARIA.

c) Seguro. LA ARRENDATARIA se obliga a suscribir una póliza de seguro, designando como beneficiaria a RFRANCO, que ampare la cobertura de incendio, daños por agua, robo, intento de robo, actos vandálicos, así como los daños causados en las máquinas, durante toda la vigencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, o en su caso, a incluir en su actual póliza de seguro dicha cobertura cuyo valor mínimo se establece en el equivalente al precio de venta del concreto modelo de máquina, siendo la ARRENDATARIA la única responsable de cualquier daño que sufran las máquinas.

d) Operación. LA ARRENDATARIA deberá usar o emplear las máquinas conforme el Manual Operativo y de Funcionamiento que se proveerá al momento de la instalación. LA ARRENDATARIA se compromete a conservar en buenas condiciones de uso y funcionamiento las máquinas, quedando prohibidas expresamente las alteraciones o manipulaciones. LA ARRENDATARIA se hará cargo de los daños ocasionados en las máquinas y accesorios que tengan arrendadas durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento, de tal forma que en el caso de su devolución se harán cargo del coste de reparación de las mismas (repuestos y mano de obra).

Serán asumidos por la ARRENDATARIA todos los gastos, impuestos, tributos que graven su instalación y/o puesta en explotación de las máquinas, gastos del suministro de energía eléctrica en que incurran las máquinas, así como tramitar los permisos, licencias y autorizaciones que correspondan para su instalación y legal explotación en aplicación de la normativa vigente, exonerando a la ARRENDADORA del pago de cualquier gasto o impuesto que suponga la explotación o funcionamiento de las máquinas.

Será responsabilidad de la ARRENDATARIA la gestión de cambio de moneda y/o los soportes necesarios para el desarrollo del juego, la liquidación de las cantidades resultantes demandadas por los clientes y el pago de los premios obtenidos por los mismos. Será por cuenta de la ARRENDATARIA el costo del personal necesario para la realización de estas funciones.

e) Mantenimiento y Asistencia Técnica. La ARRENDATARIA deberá disponer de personal propio con formación suficiente para seguir las instrucciones dadas por RFRANCO bajo la asistencia telefónica de RFRANCO y realizará, en su caso, las tareas de mantenimiento básico, sustitución de componentes de las máquinas y configuraciones por medio del menú de usuario que se le indique. Dicho personal comunicará a RFRANCO las averías que puedan tener las máquinas en cuanto tenga conocimiento de ello y no intentará arreglar la avería sin la asistencia telefónica de RFRANCO, eximiendo de responsabilidad a la ARRENDADORA si no se realizara de esta forma. En caso de no ser posible resolver la avería in situ bajo asistencia telefónica, la ARRENDATARIA remitirá al Servicio de Asistencia Técnica de RFRANCO los componentes averiados. En caso de ser necesario conforme a la reglamentación autonómica y a petición de RFRANCO, la ARRENDATARIA se obliga a remitir a aquella el servidor rack de la máquina que haya presentado incidencias, asumiendo RFRANCO la contratación y el coste del envío. Queda terminantemente prohibido a la ARREDANTARIA intercambiar componentes de otros modelos de máquinas.

La ARRENDATARIA facilitará la instalación en el establecimiento una conexión VPN (red privada virtual) sobre tecnología ADSL o XDSL u otras similares que se estandaricen en el mercado destinada a la supervisión, única y exclusivamente, por parte de La ARRENDADORA, siempre con el compromiso de mejorar la asistencia y servicio técnico que se provea al cliente, al poder ver exclusivamente de manera casi inmediata problemas o incidencias en cualquier máquina y / o equipo servidor de la ARRENDADORA. Asimismo, la ARRENDADORA garantiza la confidencialidad de la información transmitida en esta comunicación y se compromete a emplearla en beneficio de ambas partes.

f) Obligaciones respecto los derechos de propiedad industrial e intelectual – marcas e imagen de RFRANCO.

Queda terminantemente prohibido a la ARRENDATARIA introducir modificaciones de cualquier naturaleza en el software de las máquinas, bajo pena de resolución del Contrato de Arrendamiento, en los términos de la Estipulación Sexta de las presentes Condiciones Generales. La ARRENDATARIA se obliga a defender y a hacer defender los derechos de propiedad de la ARRENDADORA sobre las máquinas, así como también a notificar de inmediato a la ARRENDADORA sobre cualquier violación o intento de violación de los DPPI sobre las máquinas por parte de terceros.

La ARRENDATARIA se obliga a no hacer ninguna referencia pública a RFRANCO, sus marcas, nombres comerciales u otros símbolos identificativos de RFRANCO y sus productos, sin el previo y escrito consentimiento por parte de RFRANCO. La ARRENDATARIA reconoce que el público en general asocia automáticamente dichos signos con el origen empresarial de RFRANCO y sus productos. Ninguno de estos elementos puede ser reproducido, modificado, transmitido, distribuido, comercializado o usado de cualquier otro modo, con objeto comercial o público, por cualquier medio (ya sea electrónico, mecánico o cualquier otro sistema de reproducción de información)

2) DE LA ARRENDADORA. –

a) Entrega y transporte. La ARRENDADORA entregará las máquinas a la ARRENDATARIA en el emplazamiento indicado por la ARRENDATARIA y que quedará recogido en cada caso en las Condiciones Particulares. El transporte de las máquinas correrá por exclusiva cuenta y riesgo de la ARRENDADORA.

b) Mantenimiento y Asistencia Técnica. RFRANCO tendrá a su cargo el servicio de mantenimiento y asistencia técnica de las máquinas para su correcto funcionamiento de NIVEL 1, siempre y cuando la ARRENDATARIA cumpla las obligaciones que han sido expuestas con anterioridad y se especifican a este respecto, siendo cargo de la ARRENDATARIA la asistencia técnica de NIVEL 2 y NIVEL 3, correspondiendo cada nivel de asistencia en función de la naturaleza de la incidencia con el siguiente orden de actuación:

Nivel 1: Asistencia telefónica.

Nivel 2: Asistencia técnica (Servicio de Asistencia Técnica) en el emplazamiento.

Nivel 3: Asistencia técnica especializada (Ingeniería)

RFRANCO quedará exonerada de dar las anteriores prestaciones sin cargo para la ARRENDATARIA, en el caso de que las averías o fallos lo sean con causa en un mal uso de las máquinas por parte de la ARRENDATARIA, del personal a su cargo o de eventuales clientes.

c) Inspección. Es facultad de la ARRENDADORA la inspección y el control de la recaudación de las máquinas. Para ello, podrá establecer con la frecuencia que estime necesario, los oportunos controles sobre la recaudación de las máquinas, debiendo permitirse al personal autorizado por la ARRENDADORA el acceso al emplazamiento incluso en horario diferente al de su apertura al público. Sin perjuicio de lo anterior la ARRENDADORA podrá instalar en el emplazamiento los dispositivos necesarios para realizar dicho control de forma telemática.

d) Derechos de propiedad sobre las máquinas. Las máquinas objeto de este Contrato de Arrendamiento, junto con los materiales, componentes y sistemas accesorios que se entregan, son de propiedad exclusiva de RFRANCO, por lo que la ARRENDATARIA se obliga a no considerarlas como parte de los activos de su inventario de bienes. De este modo, no podrán ser materia de constitución de prenda, otorgamiento de garantía ni ninguna otra figura que impida o restrinja la propiedad que sobre dichos bienes y equipos posee RFRANCO. En particular, La ARRENDATARIA, se compromete a en caso de embargo de las máquinas, manifestar al embargante su condición de ARRENDATARIA de aquélla, con exhibición del presente Contrato de Arrendamiento, y si no obstante, la diligencia de embargo se practicara, exigir que se haga constar sus manifestaciones en el acta que se extienda y se tome nota en la misma del referido contrato. La ARRENDATARIA no podrá, bajo ningún concepto, introducir modificaciones de cualquier naturaleza a las máquinas, bajo pena de resolución del Contrato de Arrendamiento, en los términos de la Estipulación Sexta de las presentes Condiciones Generales.

e) Derechos de propiedad industrial e intelectual – marcas e imagen de RFRANCO. LA ARRENDATARIA reconoce y acepta que el SOFTWARE y DPPI objeto del Contrato son titularidad exclusiva de RFRANCO. La ARRENDATARIA reconoce que la licencia otorgada mediante este Contrato de Arrendamiento no supone venta de los objetos del mismo (SOFTWARE y DPPI) y, en consecuencia, no adquirirá ningún derecho sobre ellos, salvo el concedido en este Contrato de Arrendamiento. Igualmente, la ARRENDATARIA reconoce que el público asocia automáticamente dichas marcas con los productos que distinguen, por lo que se obliga al uso de las mismas de forma que no desacredite ni menoscabe su prestigio.

El software podrá contener sistemas de control de usuarios que tengan por objeto principal limitar el uso del mismo al número de licencias adquiridas por LA ARRENDATARIA o cualquier otro, entre los que se encuentra el de control temporal, mediante el cual el software y/o el sistema de caja dejarán de funcionar en determinada fecha, en caso de incumplimiento contractual y/o impago por la ARRENDATARIA, la cual consiente expresamente la inclusión de dichos dispositivos de control y seguridad y se obliga a no desactivarlos.

Marcas e Imagen de RFRANCO. Asimismo, las partes acuerdan que para la emisión de comunicado o declaración pública alguna por parte de la ARRENDATARIA sobre la relación contractual mantenida con RFRANCO, contactará con ésta para su aprobación y, en su caso, elaboración de manera conjunta. La infracción de las obligaciones contenidas en este apartado, podrá ser considerado como causa de resolución del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dando derecho a RFRANCO a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que se le hubieren producido como consecuencia de dicha infracción.

La infracción de las obligaciones que incumben a la ARRENDATARIA sobre estos derechos de RFRANCO, se considerará causa de resolución del Contrato de Arrendamiento, dando derecho, en todo caso, a RFRANCO a la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren producido y la desactivación del funcionamiento del software, además de una indemnización fija que se calculará conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.

4.- CONDICIONES DE PAGO.

La información para la confección de las facturas en los supuestos de arrendamiento con renta variable la obtendrá directamente la ARRENDADORA de los datos que remiten las maquinas vía telemática, por ello, la ARRENDATARIA se obliga a tenerlas en cualquier caso conectadas en todo momento a internet, de tal forma que el sistema de caja de RFRANCO esté conectado con el router del emplazamiento. A estos efectos, RFRANCO facilitará a la ARRENDATARIA los datos necesarios para el adecuado acceso. Si por cualquier causa, no se pudieran conectar las maquinas a internet, la ARRENDATARIA se obliga a remitir a RFRANCO con periodicidad mensual información individualizada de cada una de las máquinas (de los ingresos brutos, pago de premios y recaudación neta del mes cerrado al último día natural) dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refiera la información facilitada. Si la ARRENDATARIA no facilitara dicha información en el plazo pactado, RFRANCO emitirá factura a la ARRENDATARIA totalizando la cantidad devengada en el mes anterior junto a las Penalizaciones pertinentes recogidas en las Condiciones Particulares de forma sucesivamente hasta que la ARRENDATARIA regularice la situación.

Si la ARRENDATARIA unilateralmente procediera a la desconexión de las maquinas más de dos meses durante la vigencia del presente Contrato de Arrendamiento, dará derecho a RFRANCO a la retirada de las máquinas y a lo establecido en las estipulaciones de resolución de las Condiciones Generales y en su caso Penalizaciones de las Condiciones Particulares.

Las partes admiten expresamente que, en caso de discrepancia entre las diferentes lecturas de la recaudación, será el reporte que emita la máquina o el sistema de control que la ARRENDADORA haya instalado en la misma, el que prevalecerá sobre cualquier otro.

Queda expresamente excluía la compensación por La ARRENDATARIA de saldos positivos con saldos negativos. En el caso de resultado consistente en saldo negativo, RFRANCO no cobrará importe alguno a La ARRENDATARIA por dicho concepto, facturando únicamente el importe que corresponda cuando el saldo sea positivo.

La ARRENDADORA emitirá factura con periodicidad mensual, con fecha del último día de cada mes, con el concepto “CANON/RENTA” y totalizando la cantidad devengada en dicho mes, más el I.V.A. correspondiente, o impuesto que le sustituyese, al tipo en vigor en cada momento.

El pago de la factura emitida por RFRANCO a la ARRENDATARIA, lo realizará ésta mediante la emisión de aquélla de recibo contra la c/c titularidad de la ARRENDATARIA y designado en las Condiciones Particulares por el importe de la factura más los impuestos que procedan al tipo en vigor en cada momento, y con anterioridad al día 10 del mes facturado. En su defecto, el pago de la factura emitida por RFRANCO a la ARRENDATARIA, lo realizará ésta mediante ingreso en la c/c núm. ES10 0081 5136 70 0001388342 titularidad de RECREATIVOS FRANCO, S.A.U., por el importe de la factura más los impuestos que procedan al tipo en vigor en cada momento, y con anterioridad al día 10 del mes facturado.

La falta de pago por parte de la ARRENDATARIA del recibo emitido a su fecha de vencimiento supondrá una penalización para la misma, que se establece en consistente en el interés que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio de lo establecido en las estipulaciones de Resolución y Penalizaciones del presente Contrato de Arrendamiento. La ARRENDATARIA se hará cargo de todos los gastos que se ocasionen por la devolución de recibos que impague.

La ARRENDADORA se reserva el derecho a suspender temporalmente todos y cada uno de los servicios y derechos cedidos para la utilización de las máquinas y demás accesorios que hayan sido otorgados por medio de este contrato (incluido la desconexión y apagado de las maquinas), si el incumplimiento de pago se prorroga por más de quince (15) días hábiles contados desde que se produzco el requerimiento fehaciente del pago a la ARRENDATARIA, sin perjuicio todo ello, de la aplicación del resto de cláusulas que se detallan en el presente Contrato de Arrendamiento.

5.- SUBARRIENDO. CESIÓN.

La ARRENDATARIA no podrá subarrendar, ceder o transferir de ninguna forma, total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito este Contrato de Arrendamiento. En todo caso, se autoriza expresamente a que RFRANCO pueda ceder todos cuantos derechos y obligaciones aquí se contraen a otra empresa del GRUPO ORENES, subrogándose la nueva empresa en todo lo aquí estipulado.

6.- RESOLUCIÓN.

a) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en el Contrato de Arrendamiento, y especialmente el retraso o impago de dos rentas sucesivas o tres alternas, facultará a la otra para exigir su cumplimiento íntegro o instar la resolución del contrato, y, por tanto, la retirada inmediata de la máquina y el abono de los daños y perjuicios causados en ambos casos conforme a las Condiciones Particulares.

b) Producida la resolución del Contrato de Arrendamiento, por cualquier causa, la ARRENDATARIA deberá poner a disposición de RFRANCO las máquinas en el término de diez (10) días naturales de notificada la rescisión, debiendo devolverlas en buen estado de uso y funcionamiento contrastado por LA ARRENDADORA, con el desgaste que razonablemente es dable esperar que produzca el buen uso, operación y mantenimiento de las mismas. En el caso de que las Condiciones Particulares las partes acuerden la opción a compra de las máquinas objeto de arrendamiento no será de aplicación lo anterior siempre y cuando LA ARRENDATARIA haya satisfecho la totalidad del precio pactado entre las partes en las Condiciones Particulares y cumplido todas las obligaciones que ello conlleve.

c) RFRANCO se reserva el derecho, a partir de la finalización del tercer mes de instalación a finalizar el presente Contrato de Arrendamiento en caso de que la recaudación de las máquinas en arrendamiento no alcance unos niveles mínimos de rentabilidad, los cuales quedarán definidos en las Condiciones Particulares según el modelo de máquinas en cuestión objeto de arrendamiento.

7.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento no se considera constitutivo de Sociedad o relación laboral general de tipo alguno entre las partes, eximiéndose ambas partes de cuantas contingencias de índole laboral, fiscal o de cualquier otro, pudieran tener con sus trabajadores o terceros, y asimismo cada parte no tendrá derecho a incurrir en obligaciones o riesgos en nombre de/o comprometiendo a la otra.

8.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las comunicaciones entre las partes se realizarán a las direcciones designadas en el encabezamiento de las CONDICIONES PARTICULARES DE ARRENDAMIENTO.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el arrendador tratará los datos derivados del presente contrato para la correcta ejecución del mismo, así como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables que le resulten de aplicación. La base de legitimación es la ejecución del propio contrato. Sus datos personales no serán cedidos a terceros salvo que resulte necesario para la consecución de los fines derivados del contrato, gestión administrativa interna o en cumplimiento de una obligación legal.

Podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse a determinados tratamientos, ejercer su derecho a la limitación del tratamiento, así como solicitar más información relativa al tratamiento de sus datos personales, bien por escrito en la dirección del encabezado, o bien mediante correo electrónico a la siguiente dirección dpo@orenesgrupo.com.